Recomendación en el Autofinanciamiento de automóviles


Revisa que estén autorizados.

Los proveedores que presten el servicio de sistema de autofinanciamiento deben contar con la autorización de la Secretaría de Economía para su funcionamiento. 

Checa que el contrato esté registrado en la Profeco.

Cerciórate también que tengan Contrato de Adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Revisa que tenga al menos la siguiente información:

• El número de registro del Contrato de Adhesión ante la Profeco. Consúltalo en https://rpca.profeco.gob.mx/, a través de su razón social, nombre comercial, tipo de contrato o su número de quejas y si fueron o no conciliadas. También puedes consultar la página https://burocomercial.profeco.gob.mx/ 

• Los datos de autorización otorgados por la Secretaría de Economía. 

• El número de consumidores que integran el grupo y el número que te corresponde como integrante. 

• El número de cuotas periódicas que deberás pagar para que te puedan entregar el vehículo.

• La especificación del vehículo, señalando marca, modelo, tipo, género o la manera en la que deberá determinarse. 

• El precio del vehículo, señalando el factor por el que se actualiza periódicamente el importe a pagar. 

• El monto, condiciones, periodicidad y concepto de las cantidades, así como la forma en la que se actualizarán. 

• La frecuencia de los eventos de adjudicación, así como la forma en que te entregarán el vehículo y los medios y periodicidad para que el proveedor notifique y difunda los resultados de los eventos de adjudicación. 

• Plazo y procedimiento para la liquidación del grupo, es decir, el plazo en el cual se compromete el proveedor a entregar los vehículos a todos los consumidores del grupo, y así concluir el contrato de adhesión celebrado. 

• Las causas de cancelación del Contrato de Adhesión y el monto que deberán pagar cualquiera de las partes como penalización, en caso de incumplimiento del mismo. 

• Tipos de seguro y cobertura, este seguro podrá ser contratado por el consumidor o por el proveedor.

Fuente:
Revista del Consumidor #547 Septiembre 2022, p. 102.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pagaré

Immutable X