Ir al contenido principal

Pagarés bancarios

 


Un pagaré es un título de crédito con el cual el banco se compromete a pagar incondicionalmente una suma determinada de dinero en cierta fecha y lugar. El importe del pagaré comprende el descuento al tipo de interés pactado. A diferencia del certificado de depósito, en el pagaré no se paga un interés periódico, sino que el rendimiento se obtiene al vencimiento, por el cual se calcula la tasa de interés simple.

Ejemplo:

Nos ofrecen invertir $100,000 a plazo de tres meses en un pagaré bancario a una tasa nominal de 12.12%. Hagamos los cálculos:

La tasa de interés efectiva es:

(12.12%/360) x 90 = 3.03 %

El interés es:

100,000 x 3.03 = 3,030

Entonces, el monto suma:

103,030 = 100,000 + 3,030

Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV).

Estos pagarés son títulos emitidos por un banco, que se obliga a devolver al tenedor el importe del principal más el interés en la fecha consignada. Su interés y monto se obtiene de la misma forma que los pagarés bancarios.

Fuente:
Eduardo Villegas Hernández & Rosa María Ortega Ochoa – Sistema Financiero de México, ed. Mc Graw Hill, p.160 – 161

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo crear un cliente tipo

  Al crear un cliente tipo necesitarás información sobre tus clientes ideales (customer personas). No se trata de adivinar; necesitas datos reales. Es probable que debas investigar para recopilar esta información. Estas son algunas maneras de investigar.

Seguros de Diversos Misceláneos. Términos y condiciones

  El Ramo de Diversos Misceláneos pertenece a la operación de Daños del sector asegurador respecto de riesgos cuyas características son especiales y por lo mismo no es posible incluirlos en los otros ramos de la operación mencionada.

Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro contra Robo con violencia y asalto

  El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.